Actualmente la Comunidad Nativa Boca Isiriwe, se encuentra titulada e inscrita en los Registros Públicos con P.E 05000129 inscrito mediante el título de propiedad N° 542, del año 1997, la misma que cuenta con un área de 16000.60 has; sin embargo, al realizar la solicitud de la base gráfica de la comunidad en el registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Madre de Dios, sede Cusco, se tiene como respuesta una esquela denegatoria, a través del cual se indica que: no cuenta con soporte digital. Al respecto se debe indicar que esta información coincide con el SIC Comunidades, toda vez, que al realizar el contraste tampoco existe una base gráfica de la comunidad en dicha plataforma.
Según el análisis Cartográfico, el área de ampliación propuesta por la comunidad nativa se encuentra superpuesta gráficamente con las Concesiones Forestales Maderable TURBINA S.A.C. y JUSTINIANO EDWIN TELLO GONZALES. Por lo cual es necesario oficiar a Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre- GRFFS, para conocer estado situacional legal de concesión. Cabe mencionar que para realizar cualquier procedimiento demarcación Territorial y/o ampliación dentro de Concesión Forestal debe tener su resolución de cierre, para posteriormente realizar el Redimensionamiento de BPP, según Resolución Ministerial N° 0368-2018 – MINAGRI.
Comunidad Nativa de DiamanteActualmente la Comunidad Nativa de Diamante, no tiene inscrita su matriz y por ende tampoco se encuentra inscrito la ampliación de la misma, siendo necesario realizar una evaluación y análisis, previa reunión de coordinación con el Registrador Público, para ver el camino a seguir con respecto a la inscripción en el registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Madre de Dios, esta información fue corroborada con los datos proporcionados en el acervo documentario de la DSFLPR, así como la información solicitada en Sunarp, toda vez que al realizar la búsqueda de dicho título, se tuvo como respuesta lo siguiente: no se encontraron datos.
Existe un estudio de suelos y clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor del territorio de la comunidad nativa Diamante – ampliación zona baja, estaría pendiente la aprobación y validación del estudio por el equipo de suelos de DSFLPR según la Resolución Ministerial N°0355-2015-MINAGRI. Para realizar la ampliación de la comunidad Nativa se debe cumplir con procedimientos administrativos según Resolución Ministerial N° 0433-2019-MINAGRI. Respecto a los trabajos previos realizados es fuente importante de información para continuar con el procedimiento de Demarcación territorial de la ampliación de la Comunidad Nativa Diamante.
Comunidad Nativa de ShipiteariEn el caso de la comunidad Nativa de Shipetiari, revisado el acervo documentario, que obra en archivos en el área de comunidades nativas de la DSFLPR, se tiene que esta no se encuentra georreferenciada, por lo que se debe proceder realizar la georreferenciación, según la Resolución Ministerial N° 03702017-MINAGRI - “Lineamiento para georreferenciar el plano de demarcación territorial de comunidades nativas tituladas, de la misma manera se debería realizar la actualización gráfica y alfanumérica en la plataforma SIC COMUNIDADES - MINAGRI.
Revisado el acervo documentario con el que cuenta la comunidad, se tiene que en el año 2013, a través de CEDIA (Centro para el Desarrollo del Indigena Amazonico) se dio inicio a unos trabajos con respecto a la solicitud de ampliación territorial planteada con la comunidad, solicitud que ya contaba con varias opiniones técnicas, sin embargo; esta no se continuó por la disconformidad del Jefe de la Comunidad con el área demarcada, tal y como se indica en la Carta N° 062-2016-CEDIA-DE, de fecha 22 de julio del 2016, remitida a la comunidad.
El Ejecutor del Contrato de Administración de la Reserva Comunal Amarakaeri (ECA Amarakaeri) es una organización indígena técnica que co-administra, junto al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), el área que forma parte del territorio ancestral del pueblo originario Harakbut.
El ECA Amarakaeri fue reconocido por el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), actual SERNANP, el 27 de abril de 2006. El 18 de diciembre del mismo año se firmó el contrato de administración por tiempo indefinido, que establece las responsabilidades de ambas instituciones para la administración de la reserva comunal.El ECA Amarakaeri representa a diez comunidades nativas: ocho comunidades del pueblo Harakbut (Puerto Luz, San José de Karene, Shintuya, Barranco Chico, Boca Isiriwe, Puerto Azul Mberowe, Masenawa y Queros), una comunidad del pueblo Yine (Diamante) y una comunidad del pueblo Matsiguenka (Shipetiari), que cumplen un rol fundamental para la protección de los bosques, ríos y cultura viva de estos tres pueblos. El ECA Amarakaeri es una organización indígena de nivel técnico con rol indelegable de administrar el área natural junto al Estado peruano y trabaja en sinergia con el Consejo Harakbut, Yine y Matsiguenka (COHARYIMA), la Federación Nativa del río Madre de Dios y Afluentes (FENAMAD), la Asociación Nacional de Ejecutores de los Contratos de Administración del Perú (ANECAP), la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) y la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA), que tiene nivel internacional. Actualmente, el equipo del ECA Amarakaeri está conformado por líderes indígenas, profesionales indígenas y no indígenas que hacen sinergia para la conservación de la diversidad biológica del área natural protegida y brindar oportunidades para lograr la vida plena de sus diez comunidades socias a través de su participación y gestión efectiva en la gobernanza territorial.A lo largo de estos años, desde el ECA Amarakaeri se ha impulsado la vida plena de sus comunidades nativas socias. Promueve, además, el manejo sostenible y holístico de los recursos naturales mediante la propuesta de acción y ambición climática REDD+ Indígena Amazónica (RIA), manteniendo y fortaleciendo la identidad cultural de los pueblos Harakbut, Yine y Matsiguenka y visibilizando los aportes de los pueblos indígenas hacia las Condiciones Nacionalmente Determinadas (NDC).